A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant De Oficio·Respondent Luis
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo.
La causa que origina la controversia radica en escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación en contra de un ciudadano, miembro de comunida indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, con circunstancia de agravación punitiva por producirse contra persona menor de catorce años y por producirse embarazo como consecuencia de la comisión de dicho ilícito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 211 del Código Penal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
Al verificar que el procesado hace parte del resguardo, se tiene acreditado el factor personal.
En cuanto al factor territorial, al tenerse probado que los hechos objeto del proceso ocurrieron en territorio del Resguardo, se tiene cumplido dicho elemento.
Acerca del elemento objetivo, la Sala concluye que este no es determinante para definir la jurisdicción competente, toda vez que para la comunidad indígena este tipo de delitos: (i) tienen un grado de nocividad; (ii) la asamblea del cabildo previamente ha conocido procesos similares y (iii) alguna de sus sanciones son el remedio, el cepo, el patio prestado, el trabajo forzado e incluso el destierro y, del mismo modo, este tipo de conductas tienen elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria.
De esta manera, la Sala deberá “efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima”, así que se hace el análisis del elemento institucional y la Sala Plena advierte que aunque la asamblea general del Resguardo señaló que el procesado puede ser judicializado de acuerdo con sus usos y costumbres y que, conforme a ellas, el señor Luis ha permanecido en el centro de armonización del Resguardo, dicha manifestación en abstracto no determina si las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad ofrecen las garantías necesarias para sancionar al victimario y principalmente, hacer efectivos los derechos de la víctima.
Esto, debido a que, tratándose de delitos contra la integridad sexual de los menores de edad, el parámetro de comprobación de la institucionalidad se torna más riguroso y estricto, en la medida en que debe verificarse que aquella resulte adecuada para garantizar los derechos de las víctimas, quienes son sujetos de especial protección constitucional, por lo que no se tienen las garantías suficientes para tener acreditado dicho factor.
En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad penal, y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo y demás interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Luis debe continuar a cargo Juzgado Promiscuo de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5037 al Juzgado Promiscuo de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo y demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.